Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás
exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior
evaluación e intervención.
Mediante acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 2 de febrero de
2024, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo para 2024.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por el que se le atribuyen competencias de ordenación, ejecución y control de las
competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura y, en particular, el ejercicio de las competencias que la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura atribuye a la Consejería competente
en materia de Administración Local y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo por el que la Dirección General de Empleo
ejercerá entre otras, la función de la conexión de las políticas activas de empleo con el resto
de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo, por
lo que le corresponderá la gestión del presente programa.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r), en relación con el artículo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta del Consejero de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de conformidad
con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. L
 a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales