Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2024, tiene su precedente
en las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región,
dirigidas a financiar, total o parcialmente, la prestación del servicio de ayuda a domicilio del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante subvenciones de concesión
directa, amparadas en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
de este nuevo Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2024, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de
prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta las entidades que hubieran
sido objeto de financiación en alguna de las dos anualidades anteriores, mediante la concesión de subvenciones por el SEPAD para el mantenimiento del servicio de ayuda a domicilio
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y no hubieran renunciado expresamente a dicha financiación.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio y el régimen jurídico aplicable
al presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,