Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060595)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA
DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA
A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA PARA 2024
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2024, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta de Extremadura
y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos
encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social
que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que
afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Una de las finalidades de la LGAMEX es, la transformación en incondicionales de las actuales
transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando a las entidades
locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competen­
cias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los
programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por
la Administración Local en su acervo político. Por ello, a través de la configuración de los
Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación
adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos
y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX,
incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de
Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.