Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060597)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
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NÚMERO 33
9515
Viernes 16 de febrero de 2024
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CUANTÍA INICIAL POR
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
3.580,58 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes
10.717,82 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes
21.296,88 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes
31.852,92 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes
48.200,00 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes
62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes
72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes
171.500,00 euros
Más de 90.000 habitantes
366.250,00 euros
2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito
que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante
su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30
días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del
ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de
Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.
3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2024 a las entidades
locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de
las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total
de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si
no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que
se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su
población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
9515
Viernes 16 de febrero de 2024
TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN
LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE
CUANTÍA INICIAL POR
CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes
3.580,58 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes
10.717,82 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes
21.296,88 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes
31.852,92 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes
48.200,00 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes
62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes
72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes
171.500,00 euros
Más de 90.000 habitantes
366.250,00 euros
2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito
que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante
su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30
días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del
ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de
Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.
3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2024 a las entidades
locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de
las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total
de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si
no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que
se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su
población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.