Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024060597)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la
distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política
Local de fecha 2 de febrero de 2024.
2. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas
residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en
este Acuerdo.
3. L
 a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con competencias en materia de servicios sociales.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios
sociales, establecen el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el artículo 15.1 d) 1ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación de 5.000.000 euros, distribuidos inicialmente entre las
entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los
tramos de población siguientes, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de
2023, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual
especificada en el mismo para cada una de ellas: