Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2024060592)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya
que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura,
en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades
locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de
titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de
educación infantil.
Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia
LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada Ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que
las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de educación
infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para
financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal “Escuelas Infantiles (0-3 años)”, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las Entidades Locales extremeñas titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial,
que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos
con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros
docentes de educación infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros
muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la
escolarización en el primer ciclo de educación infantil (artículo 3 j) de la LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo
educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja
especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo
de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone
gestionar tal prestación educativa.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una
en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados
a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Asimismo, las Comunidades
Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto,