Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2024060592)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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Viernes 16 de febrero de 2024

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ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES (0-3
AÑOS) TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
ámbitos competenciales compartidos.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal articula, previa concertación
institucional entre Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una
transferencia encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica de educación
que, desde el punto de vista municipal, se concreta en lo que afecta a la participación en la
programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad, así como
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de
educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de
las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su apartado e) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de
creación, mantenimiento y gestión de las escuelas Infantiles de Educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil.
Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en “la conservación, mantenimiento y vigilancia” de los centros públicos de educación infantil, no lo es
menos que la transferencia presupuestaria tiene por objeto la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las
Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que
ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales
pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos
establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria, como una
competencia de clausula general de acuerdo con el artículo 14 de LGAMEX.
En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura,
establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades
locales en todo lo que afecte a la “prestación del servicio educativo por las entidades locales
en el primer ciclo de la educación infantil”. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada Ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo,