Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma
adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes
emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá
como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
4. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de
medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.