Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

9201

3. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. L
 a transformación a regadío se ajustará a la superficie informada en la presente declaración de impacto ambiental, afectando a una superficie total de 63,4353 ha, ubicadas en
las parcelas 11 y 12 del polígono 1 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres) y la
parcela 1 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), estando
en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de
concesión 783/2021 (CONC 41/21), la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación
ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. E
 l proyecto deberá ajustarse a los límites de la vía pecuaria denominada “Cordel de
Zorita”, retirando el cultivo que invade el Cordel y restaurando la zona para que vuelva
a su estado original, en una superficie de 1,1142 ha, como se muestra en el plano 4 de
la presente declaración de impacto ambiental.
3. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7708) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas