Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060475)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Las Dehesas con destino a riego de una superficie de 63,4353 ha de cultivo de arroz en las fincas "Zorreras de Abajo" y "Los Endrinales", en los términos municipales de Madrigalejo (Cáceres) y Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA21/1609.
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido
consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita
en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 22 de mayo de 2023, el promotor remite las consideraciones en relación a los
informes sectoriales y a las alegaciones recibidas en cumplimiento con el artículo 69 de la
Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la organización Ecologistas en Acción,
el promotor asegura que la actividad de uso tradicional de carácter agrícola no perjudica ni
ha interrumpido nunca el transito ganadero de la Vía Pecuaria. Que según dicta el Organismo de Cuenca, se dispone de una toma directa desde el Canal de las Dehesas y se encuentra regando desde la campaña 1999 mediante toma provisional de aguas. El riego de arroz
es un cultivo anual, no de “arboleda intensiva con raíces acostumbradas al riego…” como
indican las alegaciones. Se apoya en los informes sectoriales para justificar la existencia de
recursos hídricos y la no afección a la Red Natura 2000. Finalmente afirma que el proyecto
presentado esta acorde con los planes y estrategias que se enumeran en las alegaciones
de la organización ecologista.