Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas,
retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado
por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de
producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado,
sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en
la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la
hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación dará lugar a la generación aguas residuales procedentes de la escorrentía
de toda la superficie exterior de la instalación. Estas aguas deberán dirigirse a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a
terreno natural.
— El vertido finalmente evacuado a terreno natural deberá disponer de autorización de
vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire esta­blecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.