Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
45 páginas totales
Página
NÚMERO 32
9095
Jueves 15 de febrero de 2024
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Julio Lavado Lavado para el proyecto de instalación destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos a ubicar en el término municipal de Montijo (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando
que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación
y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/017.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. E
n la instalación se autorizan los siguientes procesos de gestión de residuos, de acuerdo
con el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular y el anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
a) Se autorizan operaciones de recepción, clasificación y almacenamiento de los siguientes
residuos:
Residuos RAEE no peligrosos.
FR
Entradas
GRUPOS DE
TRATAMIENTO
7
71. Paneles
fotovoltaicos con
silicio.
ORIGEN
Profesional
CÓDIGOS
CANTIDAD
AEE
PROCESO
LER-RAEE (1)
ESTIMADA
COMPRENDIDOS
AUTORIZADO
ASOCIADOS
(Kg/año)
160214 –
71
Paneles
fotovoltaicos de
silicio
G6.0
100
R1201
R1301
Tabla1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
(1)
9095
Jueves 15 de febrero de 2024
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Julio Lavado Lavado para el proyecto de instalación destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos a ubicar en el término municipal de Montijo (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando
que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación
y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/017.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. E
n la instalación se autorizan los siguientes procesos de gestión de residuos, de acuerdo
con el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular y el anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
a) Se autorizan operaciones de recepción, clasificación y almacenamiento de los siguientes
residuos:
Residuos RAEE no peligrosos.
FR
Entradas
GRUPOS DE
TRATAMIENTO
7
71. Paneles
fotovoltaicos con
silicio.
ORIGEN
Profesional
CÓDIGOS
CANTIDAD
AEE
PROCESO
LER-RAEE (1)
ESTIMADA
COMPRENDIDOS
AUTORIZADO
ASOCIADOS
(Kg/año)
160214 –
71
Paneles
fotovoltaicos de
silicio
G6.0
100
R1201
R1301
Tabla1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
(1)