Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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Jueves 15 de febrero de 2024

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siliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Montijo, mediante escrito de fecha de 18 de enero
de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos
aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibo el informe municipal.
Sexto. La instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Julio
Lavado Lavado, ubicada en la parcela 6 del polígono 6 de Montijo (Badajoz), cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0164, de fecha 26 de abril de 2023,
el cual se adjunta en el anexo II de la presente propuesta de resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
la categoría 9.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.6
del anexo II, relativas a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.