Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32
Jueves 15 de febrero de 2024

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2. L
 a generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. N
 o se mezclarán residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros
residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. L
 as fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo
cronológico de la instalación.
5. L
 os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas
cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida
estanca.
6. E
 n cuanto al tiempo máximo de almacenamiento de los residuos generados en el complejo
industrial se estará a lo dispuesto en el apartado a.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
 as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape
serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada, siempre que sea posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a
cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la
toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976,
sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. E
 l material pulverulento susceptible de ser arrastrado por el viento no podrá almacenarse
a la intemperie a pesar de que, en su caso, sea un residuo no peligroso si no se almacena en contenedores, recipientes o envases cerrados que eviten la dispersión del material
por efecto del viento. Especial atención se prestará a las espumas aislantes y al material
plástico.
3. L
 as operaciones de recogida, clasificación, almacenamiento y tratamiento de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a)  Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán arqueta estanca.