Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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Jueves 15 de febrero de 2024



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b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos
por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.



c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.



d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros
residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida
el acceso a los residuos de las aguas pluviales.



e) U
 na vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de
forma segregada.



f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad). Los RAEE siempre bajo cubierta.



g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan
las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.



h) P
 ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en
caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se
distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real
Decreto 110/2015.



j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

17. E
 l diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia. Además, se atenderá a lo establecido en el apartado d.