Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060434)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo (Badajoz).
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NÚMERO 32

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Jueves 15 de febrero de 2024

13. L
 a capacidad de valorización de residuos según la capacidad de prensado del equipo es
de 15-20 t/h, esto equivale aproximadamente a 110.000 t/año. La gestión prevista de
residuos será aproximadamente de 5.712,33 t/año.
La capacidad de almacenamiento máxima se resume en la siguiente tabla:

Tipo de residuo

Peligrosos

No Peligrosos

Descripción

Capacidad máxima de
almacenamiento en
toneladas

RAEE

Frigoríficos y similares

30

Otros residuos

Baterías

12

RAEE

Monitores Led, lámparas LED y otros
aparatos

60

Otros Residuos

Metales, madera, plástico, NFU y vidrio

3.148,6

14. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados en 1.a. y
1.b. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo
- j -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:


a) Identificar origen, productor y titular del residuo.



b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.



c) Inspección visual de los residuos recogidos.

15. L
 a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de
residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá
de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del anexo VIII
del Real Decreto 110/2015.
16. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:


a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo a las condiciones de almacenamiento.