Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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Sexto. Con fecha de 23 de noviembre de 2023, el Director General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de impacto ambiental de la fábrica de piensos de Agropecuaria Jarallana, SL
en el término municipal de Monroy (Cáceres). Este informe de impacto ambiental se adjunta
en el anexo III de esta resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 19 de diciembre de 2023 a los interesados con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de piensos de Agropecuaria Jarallana, SL, está incluido en la categoría
1.b del anexo II bis de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación,
diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima
vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 20 toneladas
por día y superior a 4 toneladas por día, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Agropecuaria Jarallana, SL, para la fábrica de piensos, referida
en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Monroy (Cáceres), a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el