Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060521)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de piensos promovida por Agropecuaria Jarallana, SL, en el término municipal de Monroy.
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Jueves 15 de febrero de 2024

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El Ayuntamiento de Monroy mediante oficio de 13 de abril de 2023 remitió:
— Informe técnico de 5 de abril de 2023, que dice: “…examinada la documentación presentada y en base a la normativa aplicable, se advierte: sobre la gestión de los residuos
generados por la actividad. la normativa urbanística no recoge determinaciones para la
gestión de residuos generados por actividades en suelo rústico. no existen pronunciamientos sobre esta consulta, al superar el ámbito de las consideraciones urbanísticas.
sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. se remite a los
informes del expediente relacionado sobre licencia urbanística de obras para “instalación de elaboración de piensos compuestos”. expediente 0605-2022-mo-lo. expediente
ayuntamiento no consta. sobre el cumplimiento del régimen de distancias del anexo iv
del decreto 81/2011. la parcela donde se consulta el emplazamiento de la instalación
para elaboración de piensos compuestos se sitúa en suelo no urbanizable (rústico), calificado como genérico. no se puede evaluar si se trata de una actividad, considerada peligrosa, insalubre o molesta, y por lo tanto se existen pronunciamiento sobre el régimen
de distancias. no consta normativa municipal que establezca régimen de distancias.
sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de carácter ambiental y las
condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad. no constan determinaciones. sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas
que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos. no existen pronunciamientos
sobre este aspecto al superar el ámbito de las consideraciones urbanísticas, y no disponer de datos sobre otras autorizaciones de actividades o instalaciones”.
— Informe de 13 de mayo de 2013, que dice: “… sobre la justificación de uso: según el
instrumento de planeamiento en vigor (nn.ss.mm.) el uso es compatible. según el artículo 67 de la ley 11/2018: 4. se consideran usos permitidos, los que expresamente
determine el planeamiento de entre los siguientes, regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación ambiental autonómica: a) la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga,
independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los
actos ordinarios que caracterizan los usos naturales. según la l.11/2018, el uso para la
instalación para elaboración de piensos compuestos, se considera uso permitido. sobre
la autorización de usos en suelo rústico: según el artículo 68.2. de la ley 11/2018: 3.
los usos permitidos y los usos autorizables, están sujetos a control municipal mediante
el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica. según la l.11/2018, el uso para nave para instalación
para elaboración de piensos compuestos está sujeto a control municipal mediante el
procedimiento de licencia o comunicación, previa obtención de la calificación rústica…”.