Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

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las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa:
“En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— El Servicio de Urbanismo informa:
“La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin
que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto”.


El Director General de Sostenibilidad informa:

“La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental
unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que
se hayan presentado alegaciones.