Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, en el que se indica que el proyecto no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— La Directora General de Salud Pública emite informe favorable.
— En el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo se indica: “se entiende por tanto
que la instalación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la
parte de dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de policía). No obstante,
a pesar de que las no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten
sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este
informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico”.


Respecto al aprovechamiento del agua:

“En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación,
se realizará mediante conexión a la red de distribución de agua del municipio. En
consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder
la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica
que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de
aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse”.


En relación con los vertidos al DPH:

“Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente”.
“Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que