Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024



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— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.



— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.



— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles
de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07.



— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, las
instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir lo siguiente:

El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel