Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024



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— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable
de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.



— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de
recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona
de vehículos descontaminados.



— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada
y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento
de aguas hidrocarburadas.



— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se
produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.



— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.



— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.



— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.



— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos
años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.



— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos
los residuos gestionados y generados.