Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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Miércoles 14 de febrero de 2024

Antes de verter las aguas sucias en la red del polígono se construirá una arqueta
para toma de muestras.


— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas
reflejadas en la autorización ambiental unificada.



— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al
final de su vida útil son los siguientes:

LER-VEH (1)

RESIDUO

16 01 04* 10

Automóviles
al final de
su vida útil

16 01 04* 20

Vehículos al
final de su
vida útil

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

Vehículos

Entrega del
residuo a una
entidad pública
o privada autorizada para
la recogida del
mismo, para su
tratamiento

DESTINO

CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL

CAPACIDAD MÁXIMA
DE ALMACENAMIENTO

— Zona de Recepción
(70 m2)
Valorización

900
vehículos

— Zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(944 m2)

LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.
(1)



— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la
reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación
de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a
“Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de
otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones