Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024



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— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y
las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.



— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las
indicaciones oportunas.

b. M
 edidas en fase de explotación.


— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que
serán entregados a gestor de residuos autorizados.



— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras, y afecciones a la fauna.



— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ir directamente a los sumideros
situados en el centro de la parcela hacia los que tienen pendiente los tejados y las
soleras, de ahí irán a una arqueta separadora de grasas como paso previo al separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono.