Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060441)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos", cuya promotora es Reciclajes Las Capellanías, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA22/1359.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

8785

Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores
ambientales.


— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Cáceres, y describe
hormigonada la nave, y la superficie exterior destinada a la recepción y almacenamiento de VFU, descontaminados o en fase previa a ser descontaminados. En la
zona de descontaminación de vehículos hay una arqueta ciega. Las aguas pluviales
de zonas hormigonadas de los patios, y las procedentes de la zona de recepción
de la nave, serán conducidas a un separador de grasas e hidrocarburos como paso
previo al vertido a la red de saneamiento municipal. La red de los aseos y vestuarios verterá de forma independiente a la red municipal. Por tanto, la afección a la
calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. No obstante, con la adopción
de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando
perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad
deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del
Ayuntamiento de Cáceres.


— Suelos.

La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.


— Fauna.

No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.


— Vegetación.

En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de
hábitats.