Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060516)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para la investigación de detección de árboles y arbustos mediante el análisis de imágenes aéreas usando técnicas de aprendizaje máquina y para el desarrollo de una aplicación móvil de gestión de expedientes.
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NÚMERO 31
Miércoles 14 de febrero de 2024

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Seguimiento, abonará la totalidad de los costes de ejecución mencionados antes del 31 de
diciembre del año de realización de los trabajos.
Los abonos a la Universidad de Extremadura se realizarán mediante transferencia bancaria
IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524 a nombre de la Universidad de Extremadura.
Séptima. Modificación del convenio, extinción y resolución.
1. E
 l presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. E
 l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con este precepto, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento,
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el
mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán
liquidarse.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.