Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.


• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se
distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real
Decreto 27/2021.



• En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



• El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.

18. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
19. E
 l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 69.724,00 €
(sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, del
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas
en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la
actividad.
20. D
 ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las
indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación
del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El
cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, del anexo IV del Real Decreto
208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar
cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En