Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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15. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro
de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:


• Identificar origen, productor y titular del residuo.



• Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el
tipo de residuo.



• Inspección visual de los residuos recogidos.

16. L
 a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias.
17. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:


• Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.



• Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se
facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.



• Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja
porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona
cubierta.



• Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.



• Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en
caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.