Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060414)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra.
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Lunes 12 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de
2022 por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de
centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos
promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de
Zafra. (2024060414)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la
Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de autorización ambiental
unificada (AAU) para un proyecto de centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovido por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz), con CIF F06112239.
Segundo. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS), se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de
almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónicos promovida por Cooperativa
Limitada Minusbarros en el término municipal Zafra; esta AAU se tramitó en el expediente
AAU 22/058.
Tercero. La actividad se ubica en el Polígono Industrial “Los Caños”, calle Bodión, n.º 84, parcela 84. La referencia catastral de la parcela es 7157006QC2575N0001EH. Las coordenadas
UTM de la nave son X: 726.984; Y: 4.255.467; Huso 29; datum ETRS89.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas
no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación
planteada de forma significativa sobre los recursos, la seguridad, la salud de las personas y
el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de