Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación
final, que no exceda de la mitad del mismo.
Quinta. Obligaciones de las partes.
A) La Junta de Extremadura se obliga a:
1. C
 umplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en las estipulaciones
Tercera y Cuarta del presente Convenio, en una aportación que represente la mitad de
su coste real efectivo.
B) L
 a Diputación Provincial de Badajoz se obliga a:
La Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención prevista
en este Convenio, asume los siguientes compromisos:
1. D
 estinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de inversiones objeto
de la subvención.
2. A
 ctuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren,
debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del
sector público para los contratos objeto de esta subvención, así como lo dispuesto con
carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de
la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas
frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
4. C
 omprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este
Convenio estén finalizadas a fecha 1 de mayo de 2025. Este plazo podrá ser ampliado,
previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo
del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano
gestor de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras
Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la
fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.