Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060494)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de subvención para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Separata: Duplicación de la EX-351. Tramo: BA-060 -Glorieta EX-A2-R2 (Badajoz)".
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses,
contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá
producirse como fecha límite el día 1 de mayo de 2025. Este abono de la anualidad de 2025
se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo
subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2025
si correspondiera.
Conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) Justificación de la Subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación de su
intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la
Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una
justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado,
como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en
este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el
pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando dicha
justificación parcial se presente dentro del mismo ejercicio en curso al que corresponde la
misma.