Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0013)
Acuerdo de 5 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la participación agrupada en la Feria CIBUS Parma, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 30
Lunes 12 de febrero de 2024

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cedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En
esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se
dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Undécimo. Comisión de Valoración.
Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios
establecidos en la Orden de 6 de julio de 2023, se constituirá una Comisión de Valoración
compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el Órgano de Concesión.
— Un vocal técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU a designar por el órgano de concesión.
— Un vocal técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta
de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el
tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida
en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la
representación equilibrada de hombres y mujeres.
Duodécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. C
 riterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca a uno de los siguientes subsectores
preferentes, máximo 20 puntos: