Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060321)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresdenoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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Viernes 9 de febrero de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE BOHONAL DE IBOR, CAMPILLO DE DELEITOSA,
FRESNEDOSO DE IBOR Y MESAS DE IBOR EN LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura, cargo para la que ha sido nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023,
de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Carlos Utrilla Arellano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor,
cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, D. Fermín Sánchez Carrasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa, cargo para el que ha
sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, D. Casto San Román Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, cargo para el que ha sido elegido con fecha
de 17 de junio de 2023 y D. Roberto Muñoz Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Mesas de Ibor cargo para el que ha sido elegido con fecha de 17 de junio de 2023, todos ellos
actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación
“072 EL IBOR”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y