Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Encomienda De Gestión. (2024060391)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se encomienda al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura la gestión de las actuaciones inherentes al desarrollo del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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En la misma sesión, el Consejo Rector acordó a su vez atribuir al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación la gestión del proceso de estabilización por razones de eficacia y
agilidad en la tramitación del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo
12.2 de Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Segundo. El artículo 11. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público recoge “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión
no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación
de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo
previsto en ésta”.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 75 regula la figura de la encomienda de gestión
como instrumento para el ejercicio de competencia por los órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, estableciendo en su apartado 2 que la encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a Organismos públicos dependientes de ella, será
autorizada por el titular de la Consejería competente.
Asimismo, en su apartado 4.º recoge “En los supuestos de encomienda de gestión a órganos
de la misma o de distinta Consejería, servirá de instrumento de formalización la resolución o
acuerdo que la autorice”, siendo necesario para su efectividad la publicación en el DOE.
Cuarto. La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, en su artículo 12.2 regula las encomiendas de gestión administrativas, recogiendo “La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a organismos o entidades dependientes de ella será llevada a cabo por resolución de la persona
titular de la Consejería encomendante”.
El citado artículo en el apartado 4.º establece que “para su efectividad el instrumento en que
la encomienda de gestión se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso será contenido mínimo del mismo: