Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024060390)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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Si la inversión final justificada no alcanzase el 50% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 50% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable,
se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente
proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin
requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través
de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de
financiación.
En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que
la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las
medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
Decimocuarto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la
misma, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el