Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024060390)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del
órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos
y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la
subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes al primer 50% de la subvención (666.947,00 €) antes del 18 de diciembre de
2023. La documentación justificativa de gastos y pagos financiados con el segundo 50% de
la subvención (666.947,00 €) se deberá presentar antes del 31 de enero de 2024, de forma
tal que, de no ser así, la subvención aprobada (1.333.894,00 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos
indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la
misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.