Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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Martes 6 de febrero de 2024

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tivos de protección y medioambientales recogidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, así
como lo establecido los artículos 126 y siguientes del RDPH.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución
y el funcionamiento del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica una serie
de medidas de obligado cumplimiento incluidas en el presente informe.
Con fecha 28 de agosto de 2023 la Confederación Hidrográfica del Tajo se remite informe
aclaratorio con las siguientes conclusiones:


• En el tramo del cauce del río Esperabán donde se proyectan las actuaciones existen
dos antiguos diques que en la actualidad se emplean como zona de baño, existiendo
un merendero próximo.



• Según figura en la documentación aportada, las actuaciones propuestas implican la
demolición de los diques existentes y la construcción de dos nuevos azudes desmontables creando una sección de estío para permitir el flujo de acarreos y de ictiofauna,
así como un dispositivo para el paso de peces durante el cerramiento en la época de
baño.



• Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica
existente de manera positiva ya que los diques actualmente suponen una barrera
infranqueable para peces e impiden la dinámica natural de transporte de sedimentos
del río. De igual manera, no se alterará en mayor medida la hidromorfología del cauce, ya de por si antropizada.



• Dentro de la propuesta de “medidas preventivas, correctoras y compensatorias” presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y
dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde
las orillas. Igualmente, el material depositado aguas arriba de los diques y retirado,
se distribuirá de manera homogénea aguas abajo.



• Por otra parte, confirmar que la autorización para el establecimiento de la zona de
baño está siendo tramitada por este organismo y que en la actualidad la tramitación
del expediente se encuentra en suspensión a la espera de la emisión de la resolución
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.



• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie
de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que: