Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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En relación a las aguas subterráneas, la piscina no se asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua
subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán
tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier
actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo
establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual
se indica que “las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y
deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento”, en el cual a su vez se señala que “los
criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente”. Como se ha comentado anteriormente, en este Organismo
de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0262/2021 para la
citada autorización, el cual se encuentra en suspensión hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo.
Las actuaciones realizadas en el cauce y sus márgenes provocan cambios en la hidromorfología del cauce y en la dinámica fluvial y afectan significativamente a la estructura
del lecho, constriñéndose el cauce e interrumpiendo la continuidad fluvial, lo que puede
afectar tanto a los ecosistemas acuáticos como a los asociados al agua, dificultando el
mantenimiento de un bosque de ribera en buen estado.
Del mismo modo, el transporte de agua, sedimentos, materia orgánica, además de la hidrodinámica, se ven desvirtuados.
En consecuencia, el tramo de cauce afectado cuenta con unas características alejadas
de las propias de un río en buen estado ecológico (agua fluyente, rápidos y remansos,
transporte de sedimentos y materia orgánica, vegetación de ribera en ambas márgenes,
conectividad fluvial longitudinal y transversal, movimiento piscícola y de otras especies
faunísticas, etc…).
Todo ello puede implicar importantes impactos ambientales negativos sobre los ecosistemas asociados al cauce si no se plantean medidas para su compensación.
En cualquier caso, esto es objeto del análisis que esta Confederación está realizando en el
contexto de la autorización que se encuentra en tramitación, teniendo en cuenta los obje-