Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el cauce
deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de
la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de
impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser
remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente
contenido:
— La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
— Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.