Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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Martes 6 de febrero de 2024

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de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar
debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del Medio
Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo
lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de
desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por
el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la
compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de las compuertas o
paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación de agua más turbia,
que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para cumplir con la liberación de
un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce,
debiendo contar con sistemas de depuración propios.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente
abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural
del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para evitar
la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en
puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier fórmula que
garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el área
del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención y reducción
de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la zona
durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con
el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de recogida de basura
dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total limpieza de residuos de
la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas abajo.