Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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Martes 6 de febrero de 2024



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— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano; Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo
enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de
solicitudes, información general, etc.:




http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de
Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas
inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de
cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados
por las CC.AA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.

En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa
que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán
tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier
actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo
establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual
se indica que “las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y
deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento”, en el cual a su vez se señala que “los
criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente”. Como se ha comentado anteriormente, en este Organismo
de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0215/2020 para la
citada autorización, el cual se encuentra en suspensión hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que, en el supuesto de
que éste discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo.