Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027 se especifica lo siguiente:


— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “RÍO Y
PINARES DEL TIÉTAR- ES030_ZEPAES0000427” y al LIC “RÍO TIÉTAR - ES030_LICSES4320031”.



— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en la zona protegida
por abastecimiento-Ríos “CAP-2 GARGANTA DE CUARTOS - MANCOMUNIDAD DEL
CAMPO ARAÑUELO - ES030ZCCM0000003068”.



— Por último, dicho área se encuentra en el área de captación de la zona sensible “EMBALSE DE TORREJÓN-TIÉTAR - ES030ZSENESCM550”.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la piscina natural se encuentra en Garganta del Vadillo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):


— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante
TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.



— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.



— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada,
según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.