Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Más información en “Manual de diseño y cálculo de rampas con flujo ascendente” de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden
Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de baño y
zonas recreativas El Robledo del término municipal de Pinofranqueado, no afecta a vías
pecuarias.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa de que lo siguiente:


• Al haber recintos con pendientes muy variadas, en aquellos con alta pendiente aumenta el riesgo de que se produzcan procesos erosivos. El despeje y desbroce, así
como la excavación de tierras, pueden eliminar los horizontes superficiales del suelo
y, por tanto, la capa fértil. Los desmontes y excavaciones supondrán la obtención de
un volumen de tierra extraída, que será reutilizada, en gran parte, para la ejecución
de los terraplenes o rellenos.



• Según la documentación presentada se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que
se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se especifican
en el apartado 7 del Impacto ambiental simplificado presentado, por lo tanto, deben
cumplirse.



• Sobre la vegetación no se considera impacto ya que la zona de actuación es un área
donde ya existían infraestructuras. Durante la ejecución de los trabajos se elimina
parcialmente la vegetación no arbolada que haga falta por el paso de maquinaria, por
lo tanto, se produce un impacto directo sobre la vegetación, pero no es significativo.



• La superficie a la que le afectaría el proyecto, en la actualidad hay algunos recintos
con arbolado.



• El territorio afectado por el proyecto está incluido dentro de la Red Natura 2000 o
hábitats protegidos (ZEC “Río Esperaban”) y por lo tanto es obligatorio un estudio de
Afección según Directiva 92/43/CEE de Conservación de Hábitats, Fauna y Flora.

— Los polígonos, parcelas y recintos que tienen Uso PS, TA y PR (uso forestal), se considera que la afección podría ser mínima si no se elimina ninguno de los pies arbolados
existentes.