Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 26
7560
Martes 6 de febrero de 2024
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
-
Lodos de aguas industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(1)
(1)
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
(2)
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. C
uando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
7560
Martes 6 de febrero de 2024
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
-
Lodos de aguas industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(1)
(1)
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
(2)
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. C
uando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.