Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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Martes 6 de febrero de 2024

Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Manuel Álvaro Forero para el proyecto de instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera a ubicar en
el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), que incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta
normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las condiciones propuestas a
continuación.
Además, sustituye y deja sin efecto la Resolución de 29 de agosto de 2013, de la Dirección
general de Medio Ambiente, publicada en el DOE número 183, de 23 de septiembre de 2013
(AAU12/149), quedando vigentes las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental
con número de expediente IA12/01342, cuyo titular es Manuel Álvaro Forero, que no contradigan la nueva resolución.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/035
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento,
gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes: