Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 26

7573

Martes 6 de febrero de 2024

i) La acreditación del cumplimiento de las medidas de protección de la atmósfera.
j) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cascara de almendra u otra biomasa de similares
características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará
de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de
ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
i) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso,
de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. E
 l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo telemático donde se recoja
por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos;
cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación atmosférica:
3. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS

(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL
EXTERNO

CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)
Opacidad, escala Bacharach

1a4

Al menos, cada cinco años

Dióxido de azufre, SO2
Caudal de gases residuales
Porcentaje de oxígeno
Partículas PM10

(1)

Según numeración indicada en el apartado b.3