Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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8. E
 n caso de vertidos a DPH deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos.
9. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
10. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración
y regeneración de las áreas alteradas.
11. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
12. S
 e respetará el arbolado autóctono y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las
lindes.
13. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
15. P
 ara evitar la propagación de “la seca” a las “Dehesas de Jerez” y su entorno, se deberá
evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se
deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se
transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto,
coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando
cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán
extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.