Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

7569

g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente del Medio Natural.
2. L
 as construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
3. S
 e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además, la
puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
4. C
 on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respectivamente, las competencias en
estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas
para la actividad que se utilizan.
6. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
7. C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y
deberá contar con la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el registro
de aguas.