Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
3. A
 fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
4. C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una
vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría
de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
 l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción liquida y su envío a depósito
estanco para ser posteriormente recogida por gestor autorizado.
2. E
 l carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave o bajo cubierta, que
evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo
al suelo o a las aguas subterráneas.
3. L
 as aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de
recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas.
Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.