Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060313)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y fábrica de pellets de madera, cuyo promotor es Manuel Álvaro Forero, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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20. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
 n cuanto a las aguas pluviales y a las aguas residuales procedente de los hornos se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que
serán dirigidas:
— A un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse
hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento
de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y
las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta
la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada
del residuo por gestor autorizado, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan
pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.